martes, 26 de agosto de 2008

Laboral: ALFONSO ROBERTO VS. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO S-INDEMNIZACION POR DESPIDO.- Exped. Nº 464/06

JUICIO: ALFONSO ROBERTO VS. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO S-INDEMNIZACION POR DESPIDO.- Exped. Nº 464/06.

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, JUNIO 25 DE 2.008.-
SENTENCIA Nº116
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 104 de autos, y

CONSIDERANDO
VOTO DEL SEÑOR VOCAL LUIS ENRIQUE ANTONI

Que el demandado interpone a fs. 104 de los presentes autos, recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.007 (fs. 101). Expresa agravios a fs. 107/108. En sus fundamentos expresa que no debe tenerse en cuenta a los efectos de resolverse el planteo de incompetencia la naturaleza de la prestación, sino la naturaleza jurídica de la parte demandada, de carácter público. Cita ley 18.683/70, por el que se asigna a la obra social demandada, el carácter de entidad autárquica integrante de la administración pública nacional.
Que el carácter de autárquico de la Obra Social demandada, la incluye dentro de la administración pública nacional, por ley 48, la intervención en juicio de tales personas jurídicas, resultan ajenas a la competencia de la justicia provincial. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y pide la revocación de la sentencia apelada.
Corrido traslado de los agravios la parte actora, pide su rechazo con costas.
Elevados los autos a este Tribunal, la Sra. Fiscal de Cámara, emite dictamen a fs. 121/122, pronunciándose por el rechazo del recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia apelada.
La sentencia objeto del recurso, de fecha 27/11/2007 (fs. 101 y vuelta), rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción en base a fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento la naturaleza de la relación invocada y los rubros reclamados en la demanda.
Considero Que la apelación es procedente, por las razones siguientes:
1.-LAS OBRAS SOCIALES (LEY 23.660) Y EL Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661), son institutos de la Seguridad Social y respecto a la jurisdicción, infracciones y penalidades, el artículo 38 de la ley 23.661 dispone: ³...La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción Federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actores. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria está dispuesto por la ley de obras sociales...². Fin de la copia.-
En doctrina, la obra ³Procedimiento Laboral, ley 18.345 comentada y anotada², de Ricardo GUIBOURG, Liliana RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y Diego Martín TOSCA, editorial FEDyE, - La ley- año 2008, página 57 - comentario al artículo 20 de la ley 18.345, nota 15 se expresa lo siguiente: ...² CNATrab., SALA III, 11/04/03, ³De ORTÚZAR c. OSPLAD², Sala X, 07/06/00, SEGAL, Eduardo c. Obra Social. En la causa: ³GALLI, Alberto c. Instituto de Servicios Sociales Bancarios², la C.S.J.N. dirimió un conflicto entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado del Trabajo N° 69, y atribuyó a éste último la causa en la que se reclamaban rubros derivados del retiro voluntario celebrado por los trabajadores, en el entendimiento de que ³la controversia compromete presumiblemente y con influencia decisiva la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios de la Ley de Contrato de Trabajo, más allá de que los interesados haya aludido a su condición de empleados públicos, los acuerdos han sido enmarcados en la normativa anteriormente citada...² Fin del texto copiado.
La cuestión de competencia puede plantearse ante la justicia Federal y la Justicia Nacional, en el ámbito de la Capital Federal, por el artículo 20 de la ley 18.345 y el inciso ³b² del artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. por Decreto 390/76).
2.-Diferente es el tema de las obras sociales sindicales, por su carácter de personas jurídicas de derecho privado, conforme artículo 3° segundo apartado del Código Civil, que en relación a controversias de derecho individual de trabajo, es competente la justicia provincial, ley 6.204.
En extenso trata el tema de los diversos sujetos comprendidos en las obras sociales (ley 23.660), el Dr. Carlos Alberto ETALA, en su obra ³Derecho de la Seguridad Social², editorial ASTREA, edición 2000, Letra ³C², Régimen de Obras Sociales, páginas 157/162 inclusive.
3.-Por ello, me aparto del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, agregado en autos a fs. 121/122, emitiendo mi voto: a) Declarando la incompetencia de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Tucumán, para continuar interviniendo en la presente causa, REVOCANDO la sentencia de primera instancia, acogiendo los agravios del apelante.- b) Pasen los autos a la Justicia Federal, con asiento en la Provincia de Tucumán.

Costas: tratándose de una cuestión compleja y novedosa, voto por imponer las costas en ambas instancias en el orden causado.

Honorarios: de conformidad con lo establecido en los arts. 39 y 52 de la Ley 5480, los honorarios por actuación en esta instancia deben partir de la base de lo regulado en 1º instancia, por lo que habiéndose diferido en la Sentencia apelada, la regulación de los mismos corresponde reservar pronunciamiento sobre los honorarios para su oportunidad.-

VOTO DEL SEÑOR VOCAL OSVALDO PEDERNERA
Por compartir los fundamentos vertidos por el Señor Vocal Preopinante, voto en igual sentido.-

Por ello, esta Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo,

R E S U E L V E

I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.007, disponiéndose en sustitutiva: a) DECLARAR la incompetencia de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Tucumán, para continuar interviniendo en la presente causa, REVOCANDO la sentencia de primera instancia, acogiendo los agravios del apelante.- b) PASEN LOS AUTOS A LA JUSTICIA FEDERAL, con asiento en la Provincia de Tucumán.
II.- COSTAS: Como se consideran.
III.- HONORARIOS: conforme lo considerado.-
HAGASE SABER y Regístrese